000 03104nam a2200301Ia 4500
999 _c1783
_d1783
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
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245 1 1 _a"CENTENO JAEL LAURA ROCIO C/ GUIÑEZ FERNANDO HECTOR JAVIER Y OTRO S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2018
300 _a6 p.
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505 0 _a1.- La utilización de una causal genérica como la expresada por los demandados en la misiva, a saber: “incumplimientos puesto de manifiesto por ostensible negación a realizar tareas propias de las actividades para la cual fue contratada, más la negativa a realizar, cuando le es requerido tareas consistentes en ordenar las mercadería exhibida, o dejar de utilizar servicios de Internet cuando en el negocio no se requiere su utilización…” esta en contravención con el deber de expresar de manera concreta, clara y particular, la conducta que puntualmente se le atribuye a la actora a los fines del despido. Consecuentemente, resulta insuficiente que los apelantes se limiten a cuestionar la prueba testimonial producida en autos por considerarla insuficiente, cuando ellos mismos no han detallado clara y concretamente la causa o causas determinantes del despido directo, ni han aportado otra prueba que el telegrama de despido.
505 0 _a2.- Se aplica la indemnización del art. 2 de la Ley N° 25.323, cuando el empleador no paga la indemnización por despido estando fehacientemente intimado, obligando al trabajador a iniciar las acciones administrativas o judiciales. Y en el caso, mediante misiva la actora cumplió con el paso previo aludido, rechazando el despido dispuesto por la patronal e intimando al pago de las indemnizaciones por despido incausado, dándose entonces, el supuesto previsto en la normativa citada.
505 0 _a3.- Ante el requerimiento fehaciente del trabajador dirigido a su empleadora a fin de que cumpla, en los plazos estipulados en el art. 80 LCT y su Decreto Reglamentario, con la entrega de los certificados de servicios y remuneraciones, resulta suficiente para la procedencia de la indemnización establecida en la norma, si ante tal pedido la demandada solamente manifiesta haberlos puesto oportunamente a disposición, sin ninguna otra prueba que avale dicha afirmación, máxime si las demandadas tampoco acompañaron dichos certificados en oportunidad de contestar la demanda.
518 _a17/04/2018
653 _aCERTIFICADOS DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDESPIDO SIN CAUSA
653 _aINDEMNIZACION AGRAVADA
653 _aINDEMNIZACION POR DESPIDO
653 _aINTIMACION PREVIA
653 _aMULTA
653 _aVALORACION DE LA INJURIA
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a500172
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1783.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc