000 03070nam a2200325Ia 4500
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_d1782
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
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245 1 1 _a"SALINAS JESSICA PAMELA C/ MARTINEZ MARIA AGUSTINA S/ COBRO DE HABERES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2018
300 _a18 p.
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505 0 _a1.- Si la empleadora reuncia al período de prueba el contrato se convierte en uno de tiempo indeterminado, y en consecuencia, la procede las indemnizaciones sustitutivas de preaviso, el período integración del mes de despido y por antigüedad, aun teniendo en cuenta que sólo trabajó dos meses, conforme a que en la reforma introducida por la Ley 25.877 al art 245 último párrafo de la LCT (B.O. 19-3-2004 Infoleg), se ha dispuesto que “El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.
505 0 _a 2.- Procede la aplicación de las multas de los art. 1° y 2° de la ley 25323, si es defectuosa la registración de la fecha de ingreso y horario laboral y la falta de pago de las indemnizaciones por despido en tiempo oportuno.
505 0 _a3.- El principio de "prueba compartida" y la existencia —en cabeza de la parte más débil— de la carga de incorporar "indicios" cobran relevancia para quien debe analizar las probanzas existentes en los autos en los que se discute la existencia de trato discriminatorio. En el caso, con las declaraciones testimoniales, no se logran demostrar los elementos de hecho o indicios de carácter objetivo en los que se funda la ilicitud del acto y plantea su acción la actora. A su vez dicha omisión de ofrecer y producir la prueba conducente y pertinente para confirmar este indicio, que siendo presunto jamás llego a ser patente, concluyó sin producir una presunción más concluyente.
505 0 _a4.- La Certificación de Servicios y Remuneraciones - Formulario PS. 6.2 ANSES- que le fuera entregado luego de formalizar la intimación que prevé el tercer párrafo del art. 80 LCT y art. 3º del Dec. 146/01, esto es cuando ya había vencido en exceso el plazo legalmente establecido al efecto, determina el progreso del resarcimiento en análisis [párrafo tercero del art. 80 de la LCT (agregado por el art. 45 de la ley 25345)].
518 _a17/04/2018
653 _aCERTIFICADO DE SERVICIO
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aCONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO
653 _aDESPIDO
653 _aINDEMNIZACION POR DESPIDO
653 _aMULTA
653 _aPERIODO DE PRUEBA
653 _aREGISTRACION DE LA RELACION LABORAL
653 _aRENUNCIA DEL EMPLEADOR
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
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700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a502919
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1782.pdf
942 _addc
_cSEN
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