000 | 03944nam a2200313Ia 4500 | ||
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999 |
_c1779 _d1779 |
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008 | 181220t2018 xx 000 0 und d | ||
020 | _bSEN | ||
110 | 1 |
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III _96 |
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245 | 1 | 1 |
_a"LARRAT CLAUDIA ANAHI C/ REGUEIRA RODOLFO FELIX Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / _cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
260 | _c2018 | ||
300 |
_a25 p. _bpdf |
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505 | 0 | _a1.- A los fines cuantificar la incapacidad sobreviniente en orden al porcentaje fijado, se habrá de atender a las perspectivas que recepta la fórmula matemática aplicada en la causa “Méndez Alejandro Daniel c/ MYLBA S.A. y otro s/ Accidente“ (Sentencia Nº 89.654 – Sala III de la CNAT), en la que si bien para satisfacer las necesidades de indemnización actuales de los damnificados por los accidentes laborales, se eleva la vida productiva a 75 años de edad (antes en la fórmula Vuotto era de 65 años), estima que la víctima escalará en sus ingresos al menos 3 veces a lo largo de su vida útil, abandonando el criterio estático de la fórmula “Vuoto” y reduce la tasa de interés al 4%, cuando antes se justificaba el empleo de una tasa de interés de 6%, porque existían depósitos bancarios a dicha tasa mirando siempre de mantener el poder adquisitivo original. Luego, procede considerar el porcentaje de incapacidad del 14%, la edad de la actora, que a la fecha del accidente era de 31 años, y coincidiendo con la pauta salarial conforme CNEPySMVyM –B.O. 25.03.13-, adoptar el de $3.300. En consecuencia, aplicando a la citada fórmula C=a*(1-Vn)*1/i donde: Vn = 1/(1+i)n; a = salario mensual x (75/ edad del accidentado) x 13 x porcentaje de incapacidad; n = 75 – edad del accidentado; e, i = 4% = 0,04, se obtiene la suma de $238.870,34. (del voto del Dr. Medori, en minoría) | |
505 | 0 | _a2.- Voy a propiciar la aplicación del promedio de ambas fórmulas, de modo que abandono el anterior criterio basado en la fórmula Vuotto, y el importe indemnizatorio resultará de la sumatoria que arroja el cálculo de cada una de ellas, la que luego deberá ser dividida por dos, y la cifra que resulte será la indemnización que corresponde por daño físico o incapacidad sobreviniente. En el caso concreto, para la actora, la fórmula contempla el porcentaje de incapacidad (14%), la edad que contaba -31 años- al momento del accidente y el Salario Mínimo Vital y Móvil al tiempo del infortunio, que ascendía a $3.300. De manera que por “Méndez” se obtiene la suma de $238.870 y por “Vuotto” la de $86.295. Consecuentemente, la cifra asciende a $162.582 ($238.870 + $86.295 = $325.165 dividido 2). La suma de todos los rubros por los que prospera la demanda (daño físico: $162.582, gastos por tratamiento psicológico futuro: $10.800, daño moral: $30.000, gastos médicos futuros: $15.000, gastos de reparación del vehículo: $8.442, gastos de farmacia: $3.000 y gastos por privación de uso del rodado: $1.500) asciende a la suma total de $231.324. A dicho importe se le deberán calcular los intereses conforme fueran determinados en la sentencia de grado. (del voto del Dr. Ghisini, en dicidencia paricial y en mayoría éste aspecto). | |
518 | _a19/04/2018 | ||
653 | _aACCIDENTE DE TRANSITO | ||
653 | _aCUANTIFICACION DEL DAÑO | ||
653 | _aDAÑO MORAL | ||
653 | _aDAÑOS Y PERJUCICIOS | ||
653 | _aDISIDENCIA | ||
653 | _aFORMULA MATEMATICO FINANCIERA | ||
653 | _aGASTOS DE FARMACIA | ||
653 | _aINCAPACIDAD SOBREVINIENTE | ||
653 | _aPRIVACION DE USO DEL AUTOMOTOR | ||
700 | 1 |
_aClerici, Patricia Mónica _92 |
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700 | 1 |
_aGhisini, Fernando Marcelo _921 |
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700 | 1 |
_aMedori, Marcelo Juan _93 |
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774 | _a507220 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1779.pdf | ||
942 |
_addc _cSEN _2ddc |