000 03944nam a2200313Ia 4500
999 _c1779
_d1779
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"LARRAT CLAUDIA ANAHI C/ REGUEIRA RODOLFO FELIX Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2018
300 _a25 p.
_bpdf
505 0 _a1.- A los fines cuantificar la incapacidad sobreviniente en orden al porcentaje fijado, se habrá de atender a las perspectivas que recepta la fórmula matemática aplicada en la causa “Méndez Alejandro Daniel c/ MYLBA S.A. y otro s/ Accidente“ (Sentencia Nº 89.654 – Sala III de la CNAT), en la que si bien para satisfacer las necesidades de indemnización actuales de los damnificados por los accidentes laborales, se eleva la vida productiva a 75 años de edad (antes en la fórmula Vuotto era de 65 años), estima que la víctima escalará en sus ingresos al menos 3 veces a lo largo de su vida útil, abandonando el criterio estático de la fórmula “Vuoto” y reduce la tasa de interés al 4%, cuando antes se justificaba el empleo de una tasa de interés de 6%, porque existían depósitos bancarios a dicha tasa mirando siempre de mantener el poder adquisitivo original. Luego, procede considerar el porcentaje de incapacidad del 14%, la edad de la actora, que a la fecha del accidente era de 31 años, y coincidiendo con la pauta salarial conforme CNEPySMVyM –B.O. 25.03.13-, adoptar el de $3.300. En consecuencia, aplicando a la citada fórmula C=a*(1-Vn)*1/i donde: Vn = 1/(1+i)n; a = salario mensual x (75/ edad del accidentado) x 13 x porcentaje de incapacidad; n = 75 – edad del accidentado; e, i = 4% = 0,04, se obtiene la suma de $238.870,34. (del voto del Dr. Medori, en minoría)
505 0 _a2.- Voy a propiciar la aplicación del promedio de ambas fórmulas, de modo que abandono el anterior criterio basado en la fórmula Vuotto, y el importe indemnizatorio resultará de la sumatoria que arroja el cálculo de cada una de ellas, la que luego deberá ser dividida por dos, y la cifra que resulte será la indemnización que corresponde por daño físico o incapacidad sobreviniente. En el caso concreto, para la actora, la fórmula contempla el porcentaje de incapacidad (14%), la edad que contaba -31 años- al momento del accidente y el Salario Mínimo Vital y Móvil al tiempo del infortunio, que ascendía a $3.300. De manera que por “Méndez” se obtiene la suma de $238.870 y por “Vuotto” la de $86.295. Consecuentemente, la cifra asciende a $162.582 ($238.870 + $86.295 = $325.165 dividido 2). La suma de todos los rubros por los que prospera la demanda (daño físico: $162.582, gastos por tratamiento psicológico futuro: $10.800, daño moral: $30.000, gastos médicos futuros: $15.000, gastos de reparación del vehículo: $8.442, gastos de farmacia: $3.000 y gastos por privación de uso del rodado: $1.500) asciende a la suma total de $231.324. A dicho importe se le deberán calcular los intereses conforme fueran determinados en la sentencia de grado. (del voto del Dr. Ghisini, en dicidencia paricial y en mayoría éste aspecto).
518 _a19/04/2018
653 _aACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aCUANTIFICACION DEL DAÑO
653 _aDAÑO MORAL
653 _aDAÑOS Y PERJUCICIOS
653 _aDISIDENCIA
653 _aFORMULA MATEMATICO FINANCIERA
653 _aGASTOS DE FARMACIA
653 _aINCAPACIDAD SOBREVINIENTE
653 _aPRIVACION DE USO DEL AUTOMOTOR
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a507220
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1779.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc