000 02616nam a2200241Ia 4500
999 _c177
_d177
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"FLORES GIMENEZ DIEGO MANUEL C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ PREPARA VIA EJECUTIVA" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a3 p.
_bpdf
505 0 _aEl actor tiene legitimación activa para instar la preparación de vía ejecutiva con el objeto de cobrar los alquileres que resultan consecuencia del contrato de locación de inmueble que en vida celebró su progenitora con la Provincia del Neuquén. Así, se ha entendido que pueden los herederos ejecutar las acciones que correspondían a su causante con sólo acreditar el vínculo sin que sea necesario que se haya dictado declaratoria de herederos (CNCiv. Sala B, JA1977-II-474), por lo que no necesitan obtener la misma para continuar desarrollando el proceso (CNCiv. Sala B, La Ley, 156-794, sum.31.575), toda vez que como herederos forzosos entran en posesión de la herencia desde el día de la muerte del causante sin formalidad alguna (v. CNCiv. Sala C, La Ley, 139-804, sum. 24.319, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C(CNCiv)(SalaC), 13/12/2007, “Juárez, Celia Elda c. Panes, Andrea y otros”, Cita Online: AR/JUR/10807/2007). Esta misma tesitura es la que trae el nuevo Código en su art. 2280, al disponer que los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge), que quedan investidos de pleno derecho de esa calidad, y pueden ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante sin ninguna formalidad o intervención de los jueces. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos (art. 2337 NCC), y respecto de los demás herederos es aplicable el art. 2338 (v. De Oliveira, Juan José, “El proceso sucesorio en el Código Civil y Comercial”, publicado en RCCyC 2015 (agosto), 17/08/2015, 13, Cita Online: AR/DOC/2483/2015).
518 _a27/10/2015
653 _aCOBRO DE ALQUILERES
653 _aHEREDERO
653 _aLEGITIMACION ACTIVA
653 _aPREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
653 _aPROCESOS DE EJECUCIÓN
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _a539239-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/177.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc