000 | 02616nam a2200241Ia 4500 | ||
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999 |
_c177 _d177 |
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008 | 181220t2015 xx 000 0 und d | ||
020 | _bINT | ||
110 | 1 |
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II _91 |
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245 | 1 | 1 |
_a"FLORES GIMENEZ DIEGO MANUEL C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ PREPARA VIA EJECUTIVA" / _cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
260 | _c2015 | ||
300 |
_a3 p. _bpdf |
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505 | 0 | _aEl actor tiene legitimación activa para instar la preparación de vía ejecutiva con el objeto de cobrar los alquileres que resultan consecuencia del contrato de locación de inmueble que en vida celebró su progenitora con la Provincia del Neuquén. Así, se ha entendido que pueden los herederos ejecutar las acciones que correspondían a su causante con sólo acreditar el vínculo sin que sea necesario que se haya dictado declaratoria de herederos (CNCiv. Sala B, JA1977-II-474), por lo que no necesitan obtener la misma para continuar desarrollando el proceso (CNCiv. Sala B, La Ley, 156-794, sum.31.575), toda vez que como herederos forzosos entran en posesión de la herencia desde el día de la muerte del causante sin formalidad alguna (v. CNCiv. Sala C, La Ley, 139-804, sum. 24.319, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C(CNCiv)(SalaC), 13/12/2007, “Juárez, Celia Elda c. Panes, Andrea y otros”, Cita Online: AR/JUR/10807/2007). Esta misma tesitura es la que trae el nuevo Código en su art. 2280, al disponer que los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge), que quedan investidos de pleno derecho de esa calidad, y pueden ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante sin ninguna formalidad o intervención de los jueces. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos (art. 2337 NCC), y respecto de los demás herederos es aplicable el art. 2338 (v. De Oliveira, Juan José, “El proceso sucesorio en el Código Civil y Comercial”, publicado en RCCyC 2015 (agosto), 17/08/2015, 13, Cita Online: AR/DOC/2483/2015). | |
518 | _a27/10/2015 | ||
653 | _aCOBRO DE ALQUILERES | ||
653 | _aHEREDERO | ||
653 | _aLEGITIMACION ACTIVA | ||
653 | _aPREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA | ||
653 | _aPROCESOS DE EJECUCIÓN | ||
700 | 1 |
_aGigena Basombrio, Federico _922 |
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700 | 1 |
_92 _aClerici, Patricia Mónica |
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774 | _a539239-2015 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/177.pdf | ||
942 |
_addc _cINT _2ddc |