000 04597nam a2200421Ia 4500
999 _c1768
_d1768
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"QUINTANA AGURTO CLEMIRA C/ LOPEZ HECTOR MANUEL Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2018
300 _a13 p.
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505 0 _a1. -Si bien en un solo caso entendí que la inexistencia de licencia de conducir tampoco habilitaba la exclusión de cobertura asegurativa, en tanto la conductora la obtuvo al día siguiente del accidente, también sin inconvenientes (autos “Brito Contreras c/ Lago”, expte. 386.457/2009, 9/4/2013), en el presente, me expido por la exclusión de la cobertura asegurativa. Ello así desde el momento que el demandado nunca tuvo licencia para conducir, por lo que no puede presumirse la existencia de idoneidad para el manejo de la motocicleta, que es en definitiva la finalidad que persigue el recaudo de la licencia habilitante.
505 0 _a2.- El criterio utilizado por la jueza de grado para cuantificar el daño psicofísico es el mismo que sustenta esta Sala II. Así se ha dicho: “…esta Sala II reiteradamente viene sosteniendo que, más allá del reconocimiento de los llamados nuevos daños (en este caso daño estético), en nuestro derecho positivo estos daños deben ser encuadrados en las únicas dos categorías reconocidas por el derecho civil (patrimonial o extrapatrimonial). O el daño produce una disminución patrimonial para el sujeto y, en este caso, es daño material, o incide en su esfera espiritual, y se repara como daño moral.
505 0 _a3.- “En autos no se ha acreditado cuál es el perjuicio patrimonial que producen las cicatrices, en tanto que los daños que se podrían ocasionar a la esfera laboral de la víctima ya han sido reparados por la ART. Por ende, resulta acertada la decisión de la a quo de considerar el impacto perjudicial de las secuelas físicas del accidente en oportunidad de evaluar el daño moral” (autos “Machuca c/ Prosegur S.A.”, expte. 379.821/2008, 13/12/2011). En cuanto al monto en sí otorgado por la sentencia recurrida se advierte que es superior al resultado de promediar los valores que arrojan las fórmulas Vuotto y Méndez, por lo que ha de ser confirmado.
505 0 _a4.- Debe ser confirmada la sentencia de primera instancia en la suma de dinero determinada para reparar el sufrimiento moral, pues a entiendo adecuada a los padecimientos que presumiblemente pudo haber tenido la accionante, en tanto no se ha acreditado cuál es la influencia de las secuelas físicas en la vida de relación de la víctima.
505 0 _a 5.- El rubro tratamiento tratamiento kinesiológico aconsejado será de una duración de 40 sesiones, estimando un costo de $ 200,00 por sesión, resultando un monto total de $ 8.000,00, y por el tratamiento psicoterapéutico resulta adecuado 6 meses de duración, a razón de una sesión por semana, estimando un costo de $ 350,00 la sesión, lo que totaliza la suma de $ 8.400,00. Consecuentemente la demanda debe progresar en este rubro por la suma de $ 16.400,00. 6.- Cabe confirmar la sentencia de grado en cuanto ha rechazado la reparación por los gastos de vestimenta, toda vez que, si bien es cierto que la rotura o deterioro de la ropa de la víctima como consecuencia del accidente puede presumirse, no se ha aportado ningún elemento probatorio sobre las concretas circunstancias del hecho dañoso, más allá del día, hora y lugar de producción, por lo que no se cuenta con datos objetivos que permitan formular aquella presunción.
518 _a01/03/2018
653 _aACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aASEGURADORA
653 _aCICATRICES
653 _aCUANTIFICACION DEL DAÑO
653 _aDAÑO ESTITICO
653 _aDAÑO FISICO
653 _aDAÑO MORAL
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aEXCLUSION DE COBERTURA
653 _aFALTA DE IDONEIDAD PARA CONDUCIR
653 _aFALTA DE LICENCIA DE CONDUCIR
653 _aGASTOS DE VESTIMENTA
653 _aMOTOCICLETA
653 _aTRATAMIENTO KINESIOLÓGICO
653 _aTRATAMIENTO PSICOTERAPEUTICO
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a476319-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1768.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc