000 03544nam a2200361Ia 4500
999 _c1759
_d1759
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"SOTO ALICIA C/ Y.P.F. S/ COBRO DE HABERES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2018
300 _a23 p.
_bpdf
505 0 _a1.- No obstante denominar gratificación por cese a la suma percibida por la actora, de acuerdo con el recibo de haberes la ruptura del contrato de trabajo ha sido encasillada como despido sin causa, lo que justifica el pago de la indemnización por antigüedad y de la indemnización sustitutiva del preaviso. (del voto del Dr. Clerici, en mayoría)
505 0 _a2.- Si de los recibos de haberes acompañados a autos surge que el único rubro sobre el que no se liquidaban aportes y contribuciones es el denominado “vianda ayuda alimentaria”, y este rubro dinerario se abonaba al trabajador en forma mensual, normal y habitual, integra la base para determinar la indemnización por despido, salvo que la misma encuadre dentro de los supuestos previstos por el artículo 103 bis y 106 (conforme las circunstancias fácticas del caso en este último supuesto), correspondiendo al empleador la demostración de que se está en presencia de la excepción que invoca. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría)
505 0 _a3.- Si la defectuosa registración proviene de la consideración como no remunerativo de rubro “vianda ayuda alimentaria”, pero en realidad fue liquidada en tal carácter en base a un acuerdo homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, no puede imputarse a la demandada una incorrecta registración de la relación laboral, por lo que corresponde que la multa  del art. 2 de la ley 25.323, se aplique en un 50%, toda vez que la demandada fue intimada al pago de las indemnizaciones de ley. Tengo en cuenta, para su morigeración, la existencia del acuerdo rescisorio, que pudo haber hecho creer a la demandada que nada más debía a quién fuera su empleada. Asimismo su cálculo debe hacerse sobre la diferencia entre lo abonado a la trabajadora y lo pendiente de pago.(del voto de la Dra. Clerici, en mayoría)
505 0 _a4.- Habré de disentir con el reconocimiento de la existencia de diferencias de haberes y en la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), para concluir que el único crédito a favor de la actora se deriva de la insuficiencia del pago de la correspondiente a la sustitutiva del preaviso no gozado, conforme el criterio de interpretación por el que el adicional por “vianda ayuda alimentaria” ni la proporción del sueldo anual complementario procede incluirlos dentro del valor base. (del voto del Dr. Medori, en disidencia)
518 _a23/03/2018
653 _aACUERDO DE VOLUNTADES
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDESPIDO SIN CAUSA
653 _aEXTENCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
653 _aINCLUSION
653 _aINDEMNIZACION AGRAVADA
653 _aINDEMNIZACION POR DESPIDO
653 _aINTIMACION PREVIA
653 _aMORIGERACION
653 _aREGISTRACION LABORAL
653 _aRUBRO VIANDAS
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a473071
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1759.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc