000 01978nam a2200277Ia 4500
999 _c1751
_d1751
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"A. M. S. S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2018
300 _a9 p.
_bpdf.
505 0 _aTeniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontró la niña, y que la internación de una persona menor de edad en una institución estatal es una medida de carácter excepcional, que debe ser revertida lo antes posible, es que la decisión de la a quo de otorgar la guarda de la niña, limitada en el tiempo, a la abuela materna aparece como lo más conveniente para el interés superior de la menor.
505 0 _a 2.- Si bien es cierto que el alejamiento de los niños y niñas de la familia nuclear también es una medida de carácter excepcional, dado lo informado por los profesionales que atendieron a la niña, se encuentran dadas las circunstancias para adoptar aquella medida de protección especial consistente en otorgar la guarda de la persona menor de edad a un tercero. En tanto que siendo la guardadora la abuela materna se privilegia a la familia extensa a efectos de otorgar la protección a la niña, que temporariamente no puede ser brindada por sus progenitores.
518 _a05/04/2018
653 _aABUELOS
653 _aESTADO DE VULNERABILIDAD
653 _aGUARDA DEL MENOR
653 _aGUARDA JUDICIAL
653 _aINFORMES Y AVAL DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
653 _aINTERES SUPERIOR DEL NIÑO
653 _aMENOR
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a82476-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1751.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc