000 03173nam a2200301Ia 4500
999 _c1747
_d1747
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"BUSTAMANTE VICTORIA DEL VALLE Y OTROS C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2018
300 _a42 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Debe hacerse lugar parcialmente a la demanda y declarar la nulidad parcial del Decreto 753/10 en cuanto asignó carácter “no remunerativo” a la suma fija de $300 otorgada por el art. 3, debiendo considerar que resulta “remunerativa”, ergo, sujeta a aportes y contribuciones al sistema previsional (art. 15 de la Ley 611) -art. 67 inc. b) de la Ley 1284-. Por lo demás, cabe rechazar la pretensión de que dicha suma sea reconocida como “bonificable” “y se la considere integrada al salario básico” y, desde dicho vértice, la pretendida liquidación de diferencias salariales por el período en que estuvo vigente el Decreto 753/10 (pto. d) del objeto). (del voto del Dr. Moya, en mayoría)
505 0 _a2.- El hecho de que la suma otorgada por el art. 3 del Decreto 753/10 haya respondido a un acuerdo de voluntades entre los representantes de los trabajadores y del Estado Provincial, no constituye fundamento válido para negar el carácter remunerativo con el que cabe conceptualizarla. Basta confrontar lo dicho a lo largo de este voto con los fundamentos de los actos administrativos involucrados -el Decreto 753/10 y 147/15- para reconocer que la “asignación fija mensual” de $300 otorgada por el art. 3 -del Decreto 753- posee carácter remunerativa y, en mi posición, por esa misma razón, también bonificable. (del voto del Dr. Massei, en minoría parcial)
505 0 _a3.- A fin de dirimir el tópico, luego de analizar las posturas que, sobre el particular, emergen de ambos votos, estimo que la sostenida por el Dr. Moya es la que compatibiliza con el plexo normativo que resulta aplicable, pues comenzando por el anclaje en las disposiciones del EPCAPP y tamizada la cuestión por el régimen dado por la Ley de Remuneraciones 2265 –en su parte pertinente- no encuentro razones ni constitucionales ni legales que, necesariamente, impongan dar a la asignación aquí involucrada un distinto carácter al dado al momento de su otorgamiento; más, cuando la propia Ley de Remuneraciones ha creado adicionales –para el personal del escalafón general- con carácter “no bonificables”. (del voto del Dr. Elosu Larumbe, que hace la mayoría)
518 _a20/02/2018
653 _aAPORTES PREVISIONALES
653 _aASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS
653 _aAUMENTO SALARIAL
653 _aCARACTER NO BONIFICABLE
653 _aEMPLEADO DE LA PROVINCIA
653 _aEMPLEO PÚBLICO
653 _aNATURALEZA REMUNERATIVA
700 1 _aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
_920
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_cdisidencia parcial
700 1 _aMoya, Evaldo Darío
_930
774 _a4816
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1747.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc