000 02038nam a2200241Ia 4500
999 _c1731
_d1731
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"ALVAREZ ANTONIO CRISTOBAL Y OTRO C/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. S/ COBRO DE HABERES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2018
300 _a12 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde confirmar la sentencia de grado que condena a la demandada a pagar a los actores las diferencias de haberes derivadas de las horas extras, por feriados trabajados impagos y en razón de la afectación del tiempo de descanso entre jornada y jornada, toda vez que el reclamo surge de las copias certificadas de liquidación de las diferencias salariales resultante de las libretas de trabajo prestadas por aquellos, en razón de lo normado por el art. 9 del CCT 460/73, mientras que las demandadas lo hacen en copia simple, por lo que se habrá de atender a la veracidad de las primeras; y fundamentalmente la documentación que aporta la empleadora, cede respecto a la acompañada por los actores porque contiene los registros de las entradas y salidas en que intervienen funcionarios del transporte de los lugares en los que cumplieron tareas y permitieron evidenciar los períodos o ciclos laborales; y nuevamente, era aquella, que es empresaria del transporte, la que estaba en mejores condiciones para desvirtuar que dichos horarios o los viajes eran inexistentes, o sin la intervención de los choferes indicados.
518 _a10/04/2018
653 _aACREDITACION
653 _aCHOFERES DE LARGA DISTANCIA
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDIFERENCIAS SALARIALES
653 _aHORAS EXTRAS
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a450852
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1731.pdf
942 _addc
_cSEN
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