000 04066nam a2200325Ia 4500
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL NEUQUEN C/ SUAREZ MARIA LAURA S/ INCIDENTE DE APELACION" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2015
300 _a21 p.
_bpdf
490 _aFallo con Perspectiva de Género
505 0 _a1.- Corresponde dejar sin efecto le medida cautelar dictada inaudita parte en donde se le ordena a la Directora del Registro de la Propiedad Inmueble, cesar los actos de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realice hacia las empleadas del Registro y sustanciar el pedido -cese de la violencia en el ambito de las relaciones laborales- con la -propia- denunciada y con la Provincia del Neuquén, debiéndose anoticiar al Poder Judicial, a través del Presidente del TSJ, toda vez que la denuncia efectuada se centra en el ámbito laboral y, por lo tanto, aquélla no puede estar ajena al debate y a las decisiones que aquí se adopten, al poder –eventualmente- repercutir en la organización del servicio. Ello es así, pues, en este caso, debe oírse a la contraria, en especial, a la Provincia del Neuquén (Poder Judicial), a quien debe integrarse al debate, en tanto responsable último del servicio prestado en el Registro de la Propiedad Inmueble y de su organización.[...] Insisto en que, en el contexto aquí planteado, la sustanciación –lejos de frustar los derechos tutelados- posibilitará una mejor toma de decisión. (Del voto de la Dra. PAMPHILE, en mayoría)
505 0 _a 2.- Corresponde revocar la medida cautelar, que con fundamento en las prescripciones contenidas en la Ley 2786, le ordena a la Directora del Registro de la Propiedad Inmueble, cesar los actos de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realice hacia las empleadas del Registro. Ello es así, pues, estimo apresurada la decisión por la que se le ordena el cese en una conducta que se valora “violenta” a partir de la apreciación unilateral de la actora, máxime cuando se comprueba que en el caso confluyen mayormente cuestiones que llevaron a esta última a medidas de acción directa que fueron cumplidas con presencia en el mismo lugar de trabajo, cuya evolución y efectos fueron conocidos por la propia denunciante y llevaron a la intervención del Presidente y a que se expida el Tribunal Superior de Justicia, además de haberse instado un planteo administrativo (...), del que se ignora su resultado. Observo entonces que los antecedentes citados no cumplen la exigencia de la apariencia de derecho y que se alega como verosímil (tradicionalmente llamado fumus boni iuris); de igual forma, la actividad desplegada por la propia actora para garantizar la tutela de los derechos de todos los que laboran en la repartición, tanto como por haberse interiorizado en forma personal el Presidente del Tribunal Superior de Justicias, no permiten suponer como hipótesis que las mujeres de la dependencia actualmente se encuentren expuestas a un riesgo o desamparadas en relación o en el marco de las tareas y funciones en las que deben interactuar con la denunciada en cumplimiento de sus obligaciones. (Del voto del Dr. MEDORI, en minoría)
518 _a21/05/2015
653 _aACTOS DE PERTURBACION
653 _aDISIDENCIA
653 _aEMPLEADO PUBLICO
653 _aINTIMIDACION
653 _aMEDIDA CAUTELAR
653 _aMEDIDAS CAUTELARES
653 _aSUSTANCIACION
653 _aVIOLENCIA LABORAL
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
774 _a1642-2015
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=e217a0fc2d0426ec7225741dd7149bb7
942 _addc
_cINT
_2ddc
999 _c1705
_d1705