000 01500nam a2200229Ia 4500
999 _c1700
_d1700
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"CAMPOS EUGENIO HECTOR C/ CLINICA UROMEDICAL S.R.L. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2018
300 _a5 p.
_bpdf
505 0 _aNo corresponde aplicar la Ley de Defensa del Consumidor a un residente médico pues esta categoría presenta connotaciones particulares que la diferencian de una típica relación de consumo, en el sentido de que el médico residente no es un sujeto pasivo que asiste a un curso y obtiene por ello un certificado, sino que su participación va mucho más allá de ello, pues a la par de que adquiere conocimientos específicos de una determinada especialidad, ejerce la profesión de médico con las obligaciones y responsabilidades que ello implica, cumple horarios y recibe una contraprestación por la tarea allí cumplida.
518 _a27/02/2018
653 _aCONTRATOS
653 _aINAPLICABILIDAD DE LA LEY
653 _aLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
653 _aMEDICOS RESIDENTES
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a519670-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1700.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc