000 02912nam a2200337Ia 4500
999 _c1691
_d1691
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
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245 1 1 _a"PALAVECINO SUSANA FELIPA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ D. y P. – MALA PRAXIS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2018
300 _a9 p.
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505 0 _a1.- Debe confirmarse la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios por la que un paciente reclamó la indemnización de las afecciones que atribuyó a una mala praxis médica -en el caso síndrome del túnel carpiano que sufriera por la supuesta mala colocación del suero-, toda vez que la actora no ha logrado demostrar la relación de causalidad entre el hecho alegado y los padecimientos físicos referidos, y al faltar uno de los presupuestos de la responsabilidad civil: “la relación de causalidad”, la sentencia resulta ajustada a derecho. 
505 0 _a 2.- Cuando no se ha logrado probar la relación de causalidad entre el hecho y el daño experimentado, no corresponde suplir la falta de actividad probatoria de la parte, invocando la teoría de las cargas probatorias dinámicas, pues su utilización no exime a la parte de acreditar los presupuestos invocados como fundamento de su pretensión, de conformidad con el art. 377 del Código Procesal.
505 0 _a3.- Más allá que el resultado del pleito le ha sido desfavorable a la parte actora por el rechazo de la demanda, al haberse acreditado la existencia del síndrome del Túnel Carpiano, como así las intervenciones quirúrgicas que se le practicaron a los fines de mitigar sus consecuencias, y finalmente la atención que recibió en el nosocomio público, pudo razonablemente creerse con derecho a reclamar como lo hizo, máxime cuando quién la representa en juicio, además de revestir el título de abogado, es médico legista, lo que conlleva un plus que de manera alguna amerita que la actora deba cargar con toda la responsabilidad en materia de costas por una demanda que ha sido totalmente rechazada. Consecuentemente, es justo que las costas de ambas instancias sean distribuidas por su orden. 
518 _a15/02/2018
653 _aCARGA DE LA PRUEBA
653 _aCARGA PROBATORIA DINÁMICA
653 _aCOSTAS EN EL ORDEN CAUSADO
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aHISTORIA CLÍNICA
653 _aHOSPITAL PUBLICO
653 _aMALA PRAXIS
653 _aPRESUNCIONES
653 _aPRUEBA
653 _aRELACION DE CAUSALIDAD
653 _aRESPONSABILIDAD DEL MEDICO
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
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774 _a453708-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1691.pdf
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