000 02055nam a2200265Ia 4500
999 _c1690
_d1690
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"REHTANZ MIGUEL ALBERTO C/ MONTENEGRO RUBEN JESUS Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2018
300 _a12 p.
_bpdf
505 0 _a1.- El salario tenido en cuenta por la juez de grado para calcular la indemnización por daño físico, mediante la aplicación del promedio de las fórmulas “Vuotto / Méndez”, es el correcto.  
505 0 _a2.- En cuanto al importe fijado por daño moral ($15.000), el mismo no es de fácil determinación, toda vez que se encuentra sujeto a una prudente ponderación de la lesión a las afecciones íntimas del perjudicado, a los padecimientos experimentados a raíz de las lesiones sufridas y a la incertidumbre sobre un futuro incierto; es decir, que los agravios se configuran en el ámbito espiritual de quien los padece y no siempre se exteriorizan. 
505 0 _a3.- El actor como consecuencia de las lesiones padecidas por el accidente, debe someterse a tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación, lo que justifica la viabilidad del rubro “gastos médicos futuros”.
505 0 _a4.- Respecto a la crítica al importe de $1.000, fijado en concepto de gastos de farmacia, radiografías y asistencia médica, en función de las lesiones sufridas por el actor, el mismo no resulta elevado.
518 _a15/02/2018
653 _aACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aCALCULO DE LA INDEMNIZACION
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aINDEMNIZACION POR DAÑO
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a504759-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1690.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc