000 01990nam a2200253Ia 4500
999 _c169
_d169
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DE NEUQUÉN (E.P.E.N) C/ CONANTONIO LUCIANA S/ INCIDENTE DE APELACION" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a5 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde revocar la resolución que ordena la suspensión de la prestación laboral de la demandada hasta que se dicte la pertinente sentencia -acción de exclusión de tutela sindical-, pues, no puede obviarse el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos denunciados en la demanda y en los que habría participado la actora, y la fecha en la cual se requiere la cautelar.
505 0 _a2.- En cuanto a la prestación del servicio por parte de la empleada a partir del conocimiento del decreto que dispuso su cesantía, además de no encontrarse demostrado, el mismo en modo alguno configura un peligro para los bienes de la empresa o su personal, y en todo caso ello justificará la aplicación de las sanciones que se estimen pertinentes y por la vía legal adecuada. El hecho que el decreto goce de la presunción de legitimidad en nada influye en la decisión, toda vez que lo que se trata es de demostrar la existencia del peligro y no de si la decisión administrativa está firme o no.
518 _a22/10/2015
653 _aACCION DE EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL
653 _aMEDIDAS CAUTELARES
653 _aPELIGRO EN LA DEMORA
653 _aREQUISITOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
653 _aSUSPENSION DE LA PRESTACION LABORAL
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _a1712-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/169.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc