000 01751nam a2200253Ia 4500
999 _c1688
_d1688
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ ANTIGUALA HECTOR S/ APREMIO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2018
300 _a13 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde revocar en todas sus partes la decisión de grado en cuanto decreta la nulidad de la diligencia de intimación de pago y embargo y de la sentencia de trance y remate dictada, y hace lugar a la excepción de inhabilidad interpuesta, rechazando la acción; por cuanto del instrumento en ejecución surge que en el “Acta de Infracción” –labrada por la Dirección General de Fauna- se registró un domicilio que no puede ser otro que el surgido o informado en ocasión en que aquella se elaboró y en la que estuvo presente el ejecutado, y la indicación de su elección fue a los efectos de dicho trámite, no surgiendo antecedente que habilite presumir en contra de tal registro que haya sido impuesta por los funcionarios que actuaron. Luego, si el infractor pretendía que fuera otro, no fue comunicado a la autoridad administrativa a tal fin.
518 _a08/02/2018
653 _aACTA DE INFRACCION
653 _aAPREMIO
653 _aDOMICILIO FISCAL
653 _aDOMICILIO INFORMADO
653 _aMULTA
653 _aPROCESOS DE EJECUCIÓN
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _a416037-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1688.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc