000 02151nam a2200301Ia 4500
999 _c1682
_d1682
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"ARTURI SUSANA ESTER C/ FIGUEROA AGUSTIN Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2018
300 _a12 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Frente a la denuncia de un siniestro, la aseguradora tiene la obligación de pronunciarse sobre el derecho de su asegurado, aún en el caso que exista una causal de exclusión, a fin de hacerle conocer a éste último, que no asumirá el pago de los daños producidos como consecuencia del accidente.
505 0 _a 2.- Toda vez que la denuncia del siniestro al seguro fue realizada el mismo día que ocurrió el accidente, es decir, el 19/02/2011, no verificándose ninguna solicitud por parte de la aseguradora de información complementaria (art. 46 de la L.S.), el plazo de 30 días establecido en el art. 56 de la L.S., para que ésta última se pronuncie, comenzó a computarse desde la fecha misma de la denuncia del siniestro. Por lo tanto, siendo que la aseguradora, mediante carta documento del 20 de abril de 2011, invocó la exclusión de cobertura por falta de carnet habilitante, cuando ya se encontraba vencido el plazo referido, corresponde tener por tácitamente aceptada la denuncia del siniestro en los términos del artículo mencionado, y rechazar la exclusión de cobertura, por extemporánea.
518 _a06/02/2018
653 _aCOBERTURA DEL SEGURO
653 _aDENUNCIA DEL SINIESTRO
653 _aEXCLUSION DE COBERTURA
653 _aLEY DE SEGUROS
653 _aOBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
653 _aPLAZO
653 _aSEGURO
653 _aSEGUROS
653 _aSILENCIO DEL ASEGURADOR
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
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700 1 _aMedori, Marcelo Juan
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774 _a473607-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1682.pdf
942 _addc
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