000 01668nam a2200229Ia 4500
999 _c1676
_d1676
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"AGURTO JULIO JORGE C/ ASOCIART ART S.A. S/ INCIDENTE DE APELACION" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2018
300 _a3 p.
_bpdf
505 0 _aEn una acción donde el trabajador reclama el pago de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por las enfermedades profesionales contraídas a lo largo de toda la relación laboral, más allá de lo que surja de la prueba a producirse en las actuaciones principales y de lo que se resuelva en la sentencia definitiva a dictarse, no puede descartarse llanamente la intervención de las aseguradoras contratadas por el empleador con anterioridad al período de cobertura de la aseguradora ahora demandada, puesto que si ésta resultase condenada podría llegar a tener una acción de repetición contra aquellas, o bien, podría darse la circunstancia de que, ante la conexión que los hechos mencionados en la demanda deja traslucir, la controversia resulte común entre la demandada y aquellas.
518 _a27/02/2018
653 _aASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
653 _aCITACION DE TERCEROS
653 _aENFERMEDAD PROFESIONAL
653 _aPARTES DEL PROCESO
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a2018-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1676.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc