000 01862nam a2200241Ia 4500
999 _c1664
_d1664
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"G. C. G. S/ INC. ELEVACION” /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2018
300 _a6 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que mantiene a la curadora provisional designada, si no se advierte que existan circunstancias que den cuenta de que el mantenimiento de la designación efectuada ponga en peligro el estado de salud actual, el cuidado personal o el de los bienes del interesado. 
505 0 _a2.- El Código de Procedimientos Civil y Comercial, prevé la figura del CURADOR PROVISORIO, pero con un alcance no idéntico al que actualmente refleja la legislación de fondo: el rol se configura como el de una persona designada necesariamente por el juez durante el que se llamaba PROCESO DE DECLARACION DE INSANIA O INHABILITACION. 
505 0 _a 3.- La esencia es fundamentalmente tutelar y excepcional: la figura del curador, es receptada en el artículo 32 del CCyC para casos excepcionales (tal el presente), en los que la persona se encuentra absolutamente imposibilitada de interacción con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier medio, modo o formato adecuado y el sistema de apoyo resulte ineficaz.
518 _a20/02/2018
653 _aCURADOR PROVISIONAL
653 _aPERMANENCIA EN LA ATENCION DEL INHABILITADO
653 _aPROCESOS ESPECIALES
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
774 _a86487-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1664.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc