000 02169nam a2200277Ia 4500
999 _c1659
_d1659
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"GONZALEZ FRANCISCO RAUL C/ ECCO S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES” /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2018
300 _a11 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Debe estarse a la presunción de la existencia de contrato de trabajo conforme lo prevé el art. 23 de LCT, toda vez que el actor realizaba visitas médicas a domicilio según la planilla de pacientes que se le proporcionaba y la organización del trabajo como las herramientas que utilizaba dependían de la empleadora.
505 0 _a2.- Existe presunción de existencia de contrato de trabajo, si la demandada no acreditó que el actor contara con una auto-organización económica que permitiera calificarlo como un profesional independiente de los servicios que prestó en su favor cuando se desempeñó como médico a domicilio. Por el contrario, prestaba de forma directa y personal su labor en beneficio del accionado y con carácter de habitualidad y permanencia y a cambio de una remuneración, sin que revista importancia el nombre o denominación que se le asignaba a dichos pagos o la forma en que se los instrumentaba, pues tal circunstancia no modifica su naturaleza real, de conformidad con lo previsto por los arts. 103, 104, 108 y cctes. de la L.C.T. 
505 0 _a3.- La posición de esta Sala es favorable a la inclusión del SAC proporcional en el cálculo de la indemnización por despido.
518 _a15/02/2018
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aINCLUSION DEL SAC
653 _aINDEMNIZACION POR DESPIDO
653 _aMEDICO A DOMICILIO
653 _aPRESUNCION DE CONTRATO DE TRABAJO
653 _aRELACION DE TRABAJO
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
774 _a453977
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1659.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc