000 02049nam a2200241Ia 4500
999 _c1655
_d1655
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"CASTILLO HECTOR ARMANDO C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2018
300 _a17 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde hacer lugar al reclamo de la actora dirigida a la Provincia por el el pago en concepto de una factura que quedó impaga, por servicios prestados de alquiler de una camioneta al Ministerio de Gobierno, Educación y Cultura, pues el servicio se habría contratado a través de la modalidad contratación directa, prevista en el artículo 64 inc. 2) de la Ley 2141 de Administración Financiera y reglamentada en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento de Contrataciones del Estado (Decreto 2785/95); empero ante las irregularidades que surgen en el caso –inexistencia de acto que justifique el procedimiento de contratación directa- se proyecta sobre los supuestos contratos, privándolos de toda validez. Luego, establecida la falta de cumplimiento de las obligaciones previstas en el régimen de contrataciones del Estado, aspecto que impide hacer lugar a la pretensión desde la órbita contractual, se abre la posibilidad de una indemnización por el carril del enriquecimiento sin causa, desde que, tal prestación, generó un beneficio patrimonial para la demandada, al tiempo que un empobrecimiento para quien proveyó el vehículo objeto de la prestación.
518 _a02/02/2018
653 _aCONTRATACION DIRECTA
653 _aCONTRATACIONES PUBLICAS
653 _aCONTRATOS ADMINISTRATIVOS
653 _aINCUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES CONTRACTUALES
653 _aINDEMNIZACION POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
700 1 _aMoya, Evaldo Darío
_930
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
774 _a4079
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1655.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc