000 02216nam a2200265Ia 4500
999 _c1643
_d1643
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"LARA ALBA ROSA S/ INC. ELEVACION A CAMARA" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2015
300 _a10 p.
_bpdf
505 0 _aLa obra social demandada deberá cumplir todos los requerimientos asistenciales que demande la actora -paciente oncológico- mientras se mantenga el diagnóstico reconocido y sin exclusión, cubriendo el 100% de las prestaciones y valores que indiquen los prestadores con los que mantiene vínculos, independientemente de que coincida o no con los fijados en la contratación –o sus sucesivos ajustes- desde que las estipulaciones allí incluidas resultan inoponibles a los beneficiarios, que los llevaría a tener que formular planteos individuales, y desde que su limitación podría incidir en el nivel de los bienes y servicios prescriptos, y en definitiva, en la salud de la beneficiaria, proceder absolutamente incompatible con la situación de vulnerabilidad derivada de la enfermedad, y máxime de las características reunidas en el caso; respetando el presupuesto diario por tratamientos de fisiatría, enfermería de rehabilitación, neurokinesiologia, terapia ocupacional, fonoaudiología, nutrición y la internación, prescriptos y los que en el futuro se prescriban conforme justificación médica, tratándose el Centro de Fisiatría y Rehabilitación “Madre Teresa” de esta ciudad el único con el que la obra social demandada tiene convenio para satisfacerlos.
518 _a01/10/2015
653 _aACCIÓN DE AMPARO
653 _aAFILIADOS
653 _aDERECHO A LA SALUD
653 _aMEDIDAS CAUTELARES
653 _aOBRAS SOCIALES
653 _aPRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL
653 _aPRESTADORES MÉDICOS
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _a23326
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1643.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc