000 01590nam a2200229Ia 4500
999 _c1630
_d1630
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"M. V. M. C/ M. F. D. S/ ALIMENTOS PARA LOS PARIENTES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2018
300 _a12 p.
_bpdf
505 0 _aDebe confirmarse la sentencia de grado que hace lugar a la pretensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad, fijando los mismos en un 15%, en tanto se encuentran reunidas las exigencias de procedencia previstas en el art. 663 del Código Civil y Comercial, toda vez que se encuentra acreditado la concurrencia como alumna regular a la Universidad, lo que exterioriza el estado de necesidad de la reclamante, acorde con su aspiración de capacitarse y superarse, y se vincula con evidentes ausencias y privaciones en etapas fundamentales de su desarrollo y evolución; máxime que en el caso su progenitora debió interponer acción de filiación contra el alimentante ante la negativa de reconocimiento voluntario y falta de ayuda económica.
518 _a01/03/2018
653 _aALIMENTOS
653 _aCUOTA ALIMENTARIA
653 _aESTUDIANTE UNIVERSITARIO
653 _aHIJO MAYOR DE EDAD
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a72407-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1630.pdf
942 _addc
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