000 02104nam a2200277Ia 4500
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"QUINTANA JOSE PATRICIO C/ LOZANO S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2015
300 _a8 p.
_bpdf
505 0 _a1.- En la determinación de la cuantía de la incapacidad sobreviniente, considero que debe tomarse el salario acreditado al momento del evento dañoso, $500, según el informe bancario (...), dado que los propios testigos dan cuenta que los sueldos se percibían a través de ese medio, siendo una prueba de mayor certeza, debiendo limitarse el SMVM para casos en que no se producen evidencias respecto el ingreso percibido por el damnificado.
505 0 _a2.- Si bien se han considerado las circunstancias particulares del caso –caída desde cuatro o seis metros de altura, diversas fracturas óseas, rehabilitación, una intervención quirúrgica y diversos tratamientos-, surge no apreciada en su magnitud en los términos del art. 165 del CPCC, la seria dificultad de obtener empleo que conlleva la incapacidad declarada y su relevancia en un trabajador físico -trabajador de la construccón-, por lo cual, se incrementa el importe indemnizatorio del daño moral a $20.000 (cfme. arts.19 de la Const. Nac.; 27 de la Const. Prov.; 1078 del Cód. Civ.; 1741 nuevo Cód. Civ.).
518 _a11/08/2015
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO LABORAL
653 _aACCIDENTE DE TRABAJO
653 _aACCION CIVIL
653 _aMONTO DE LA INDEMNIZACIÓN
653 _aDAÑO MORAL
653 _aINDEMNIZACION
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a307930-2004
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=ceef44469416a08f676f1685ffae09a1
942 _addc
_cSEN
_2ddc
999 _c16
_d16