000 03383nam a2200313Ia 4500
999 _c1598
_d1598
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"BUDEN FELIPE RICARDO C/ A.D.U.S. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2018
300 _a11 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Resulta improcedente el reclamo interpuesto por el actor en su carácter de fiduciario en el contrato de fideicomiso contra la la demandada como fiduciante originario [Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS)], con el objeto que le reembolse tanto a él como a la Cooperativa de Viviendas, los importes de gastos del fideicomiso que debieron afrontar de sus respectivos peculios, en tanto carece de legitimación. Ello así, pues lo originariamente pactado, no se cumplió, toda vez que la agencia demandada realizó pagos directos a la empresa constructora omitiendo depositar esos fondos en la cuenta fiduciaria. Esto significa que pese a que se había previsto que el fiduciario -actor aquí- administraría los fondos depositados en la cuenta fiduciaria y dispondría los pagos pertinentes, tanto a la empresa constructora como en concepto de gastos y honorarios, en los hechos, tal función se vio vacía de contenido, porque se modificó la metodología inicialmente diseñada de concentración de los fondos fideicomitidos en una cuenta bancaria. Luego, el fiduciario solo podría responder o dar cuenta por el manejo de los fondos cuya disponibilidad y administración haya efectivamente tenido, y no por fondos que nunca llegó a administrar. Y, tampoco resulta legitimado respecto a los gastos que eventualmente la Cooperativa de Viviendas afrontara en relación a la obra, en tanto serían los interesado [integrantes de aquélla] quienes deberían, en su caso, repetir dichos importes de la demandada.
505 0 _a2.- La demandada, fiduciante originaria en el contrato de fideicomiso, tiene la obligación de rendir cuentas, pues ello tiene su génesis en la alteración del esquema inicialmente previsto de administración de los fondos desde la cuenta fiduciaria y en cabeza del fiduciario -aquí actor-. Que éste último firmara los certificados de obra, no implica que estuviera al tanto de los pagos y desembolsos realizados en forma directa por aquélla. No debe perderse de vista que esos pagos directos se realizaban con las sumas fideicomitidas de los créditos individuales, de modo que en definitiva se trata de la gestión de un patrimonio ajeno. Y como se sabe, todo aquel que administre bienes total o parcialmente ajenos se encuentra obligado a rendir cuentas.
518 _a15/02/2018
653 _a  GASTOS DEL FIDEICOMISO
653 _a FIDUCIARIO
653 _a OBLIGACIONES DE LAS PARTES
653 _aADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO
653 _aCONTRATOS
653 _aFALTA DE LEGITIMACION
653 _aFIDEICOMISO
653 _aINCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
653 _aREINTEGRO DE GASTOS
653 _aRENDICION DE CUENTAS
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
774 _a471251-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1598.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc