000 02811nam a2200277Ia 4500
999 _c159
_d159
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
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245 1 1 _a“PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ FERNANDEZ NYLDA BEATRIZ S/ APREMIO” /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2015
300 _a3 p.
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505 0 _a[...] la reciente vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, nos impone efectuar un nuevo análisis en torno al plazo de prescripción y su cómputo dispuesto en el Código Fiscal –Art 142-, ello en virtud de lo dispuesto en los arts. 2532 y 2560 C.C y C., y sin perjuicio de lo establecido en el art. 2537 con referencia a la aplicación temporal de las normas referidas a esta materia.
505 0 _a2.- Corresponde decretar la inconstitucionalidad para el caso del art 142 inc. 1º del Código Fiscal, norma en donde se establece que el plazo de prescripción comienza a correr a partir del 1° de enero del año siguiente al periodo correspondiente al de las obligaciones fiscales, toda vez que ella importa una ampliación al plazo de prescripción de cinco años que prevé asimismo el Código Fiscal y que resulta aplicable al sub lite (art. 2537 del CCyC). 3.- Somos partícipes de la idea que el plazo de prescripción de las acciones para procurarse el cobro de los tributos por parte de la provincia comienza a correr desde que cada tributo se torna exigible, esto es desde su fecha de vencimiento, teniendo el estado cinco años para perseguir su cobro, en este caso concreto, máxime cuando en la actualidad los adelantos tecnológicos contribuyen al conocimiento de datos que alivianan la tarea del Fisco en la procura del cumplimiento de los tributos. En tal sentido, no puede soslayarse la negligencia del accionante ejerciendo las acciones al límite del tiempo, -si bien dentro de su derecho- no por ello poco serio, y someterse a discusiones estériles acerca de si la deuda se encuentra prescripta o no cuando ha tenido tiempo más que suficiente en el ejercicio de la acción.
518 _a15/10/2015
653 _aCODIGO FISCAL
653 _aEJECUCION FISCAL
653 _aINCONSTITUCIONALIDAD
653 _aINICIO DEL COMPUTO
653 _aPLAZO QUINQUENAL
653 _aPRESCRIPCION
653 _aPRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _a4153-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/159.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc