000 02065nam a2200253Ia 4500
999 _c1562
_d1562
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"INSAURRALDE NARCISO C/ D´ELIA JOSE ALBERTO S/ D. Y P. –MALA PRAXIS-” /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2017
300 _a5 p.
_bpdf
505 0 _aPara la cuantificación de la pérdida de chance, el actor tiene la carga de acreditar el perjuicio indemnizable. En el caso, no ofreció ni produjo prueba a los fines de demostrar la procedencia de la acción en los autos “Insaurralde Narciso c/ Municipalidad de Plottier s/ Accidente Acción Civil”, Expte. N° 364633/2008 y al momento de la perención de la instancia dichas actuaciones, que se encuentran agregadas por cuerda, aún no habían sido abiertas a prueba, lo que imposibilita análisis alguno al respecto. Cabe señalar además que la documentación adjuntada por el actor en dichas actuaciones fue desconocida por la Municipalidad de Neuquén, especialmente recibos de sueldo, disposiciones del ISSN, presupuestos y facturas de pago de intervenciones quirúrgicas y certificados médicos, por lo que no resulta procedente la crítica contra la cuantifación realizada por la Sra. Jueza. Además, los apelantes tampoco señalaron en su escrito recursivo cuáles son los parámetros que consideran que la Sentenciante omitió valorar. 2.- Resulta improcedente la aplicación de intereses que no fueron solicitados en la demanda.
518 _a19/12/2017
653 _aDAÑOS Y PERJUCIOS
653 _aEXIMICION DE INTERESES
653 _aFALTA DE ACREDITACION
653 _aINTERESES
653 _aMALA PRAXIS
653 _aPERDIDA DE LA CHANCE
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
774 _a472937-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1562.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc