000 02348nam a2200241Ia 4500
999 _c1561
_d1561
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"PARRA ANDREA CELESTE C/ CORRALON COMAHUE S.A. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2017
300 _a14 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde revocar el decisorio de grado que hace lugar a la demanda por despido directo sin causa, pues si bien se acreditó que el despido dispuesto fue anterior a que el embarazo pudiera llegar a conocimiento de la empleadora, incluso fuera del plazo de 7 meses y medio anteriores, conforme la fecha probable de parto; ello no concreta las condiciones que hacen operativa a la presunción legal para justificar la condena, toda vez que inmediatamente a su comunicación el despido fue retractado, anoticiando la continuidad de la relación de empleo, lo que se ajusta al régimen protectorio de la maternidad y en salvaguarda de la estabilidad del contrato, concretándose así el mandato que le imponía obrar de buena fe, y que excluye toda vinculación con la condición protegida.  2.- La actitud de la trabajadora resulta atentatoria del principio de buena fe porque no solo conoció que la retractación del despido estuvo motivada en su comunicación del embarazo, sino que le era atribuible la inicial notificación del distracto –previa a que se conociera su estado- frustrada por haberse mudado. Por tanto, invocar el impedimento del art. 234 de la LCT, dejando evidenciado su manifiesta voluntad rescisoria, cuando el régimen de la LCT ha privilegiado la subsistencia de las relaciones laborales, obsta a que pueda responsabilizarse a la empleadora en los términos de los arts. 177 y 178 de la LCT. 
518 _a19/12/2017
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDESPIDO POR MATERNIDAD
653 _aPRINCIPIO DE BUENA FE
653 _aRECHAZO DE LA DEMANDA
653 _aRETRACTACION DEL DESPIDO
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
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700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a501905-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1561.pdf
942 _addc
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