000 02315nam a2200301Ia 4500
999 _c156
_d156
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
_933
245 1 1 _a"TEMPESTTI MELISA NOELIA C/ COMUNICACIONES Y MEDIOS S.A. S/ COBRO DE HABERES" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 _c2015
300 _a29 p.
_bpdf
505 0 _aEs procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley impetrado por la actora contra la sentencia dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Neuquén –Sala II - que confirma en lo principal la sentencia de Primera Instancia que rechaza en todas sus partes la demanda por cobro de diferencias salariales e indemnizatorias y horas extras interpuesta por quien se desempeñó en un medio gráfico en la categoría auxiliar de la sección publicidad, y solo hacer lugar al reclamo por horas extras, toda vez que en el sub lite se configura la causal prevista en el inciso c) de la Ley 1.406 –arbitrariedad de sentencia-. Ello es así, pues, de la prueba producida se deriva que la actora realizaba tareas que requerían de especial capacitación. Por lo cual, exceden el encuadramiento convencional dado como Auxiliar, en tanto la función de ésta importa realizar acciones de simple colaboración, que no se compadecen con las realmente desempeñadas. Y en el tópico debe honrarse el principio de la supremacía de la realidad, inherente al régimen tuitivo establecido expresamente por la Ley de Contrato de Trabajo y los Tratados Internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad -Art. 75, inc. 22, C.N. –
518 _a14/10/2015
653 _aABSURDA VALORACION DE LA PRUEBA
653 _aCATEGORIA DE AUXILIAR
653 _aCONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA
653 _aINTERPRETACION DE LOS CONVENIO
653 _aPRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD
653 _aRECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
653 _aRECURSO EXTRAORDINARIO LOCAL
653 _aSANA CRITICA
653 _aSENTENCIA ARBITRARIA
653 _aVALORACION DE LA PRUEBA
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
774 _a55-2010
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/156.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc