000 03184nam a2200385Ia 4500
999 _c1547
_d1547
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"CORDOBA ROBERTO ANIBAL C/ EMPRESA ZILLE S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a21 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la demanda por despido sin causa, toda vez que el acuerdo en que las partes resolvieron la extinción del contrato de trabajo, fue celebrado entre la empleadora y representantes del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén, quienes ni siquiera indican que cargos o que representación sindical ejercen, lo que acarrea la nulidad del acto, por falta de formalidad previstas por el art. 241 de la LCT. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría parcial).
505 0 _a2.- Resulta correcto computar el sueldo anual complementario proporcional respecto de la indemnización sustitutiva del preaviso. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría parcial). 3.- Respecto de la indemnización sustitutiva del preaviso, no se computan los pagos no mensuales, como las gratificaciones o el sueldo anual complementario. (del voto del Dr. Ghisini, en disidencia parcial y que hace mayoría en este aspecto). 4.- Debe revocarse la sentencia que hace lugar a la demanda por despido incausado, pues el Acuerdo celebrado en sede laboral, Subsecretaría de Trabajo, resulta válido, ya que si bien es cierto que el trabajador no estuvo presente en la celebración del acuerdo (porque quien participó fue el Sindicato), también lo es, que aquél suscribió las planillas anexas A y B en las que se alude expresamente a la existencia del acuerdo, tal como se deduce de su título. Además, luego el actor requiere el archivo de las actuaciones prestando su expresa conformidad con ello, por lo que resulta claro que las actuaciones administrativas aluden al acuerdo y no a otra cosa, dado que es lo único que existe además de su cumplimiento, en las actuaciones administrativas. (del voto del Dr. Gigena Basombrío, en minoría).
518 _a12/12/2017
653 _aACUERDO DE PARTES
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDESPIDO SIN JUSTA CAUSA
653 _aDISIDENCIA
653 _aEXCLUSION DEL SAC
653 _aEXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
653 _aFALTA DE CONSETIMIENTO ESCRITOR DEL INTERSADO
653 _aINDEMNIZACION POR DESPIDO
653 _aINDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
653 _aMUTUO ACUERDO
653 _aNULIDAD DEL CONVENIO
653 _aPRESENCIA DEL TRABAJADOR
653 _aREPRESENTACION COLECTIVA
653 _aSINDICATO
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a377380-2008
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1547.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc