000 04160nam a2200421Ia 4500
999 _c1543
_d1543
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"PICHUN HUENUL BENJAMIN C/ ACUÑA DIAZ PORFIDIO ORLANDO Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2017
300 _a17 p.
_bpdf
505 0 _aTratándose de una colisión ocurrida entre un rodado y una camioneta que circulaban por la ruta en direcciones contrarias, debe establecerse la responsabilidad de cada uno en partes iguales al estar acreditado que el primero avanzó sobre la mano contraria y que el segundo realizó una maniobra de adelantamiento indebida en una zona no permitida. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).
505 0 _a2.- En casos donde no surge claramente la incidencia causal de cada protagonista, la distribución de responsabilidad ha de efectuarse en partes iguales (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).
505 0 _a3.- Corresponde confirmar los aranceles regulados a los peritos, a los abogados de la parte actora, y al letrado de la Aseguradora, en tanto se encuentran acordes a las escalas arancelarias y al mérito de la labor profesional llevada a cabo. No obstante lo cual, los honorarios de los letrados del codemandado y su aseguradora deberán reformularse en la primera instancia, conforme al sentido del presente pronunciamiento, en que se determina la culpa concurrente en el evento dañoso. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).
505 0 _a4.- La limitación contenida en el art. 505 del Código Civil, receptada en el Código Civil y Comercial, no es procedente. Seguimos para ello la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia respecto de la imposibilidad de la aplicación en el orden provincial, del art. 505 vigente en la anterior normativa y cuyo texto se reproduce en el artículo 730 del nuevo Código Civil y Comercial. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).
505 0 _a5.- No resulta responsable el codemandado conductor de la camioneta en la producción del evento dañoso por la maniobra de adelantamiento en momentos previos al accidente, en tanto el actor apelante omitió acreditar cómo influyó aquélla en la colisión, desde que sólo se refiere a la pérdida del control del rodado, pero sin explicar la mecánica del hecho, y si ha quedado acreditada la culpa del tercero, por quien el demandado no debe responder, toda vez que fue aquél, cuando ya estaba filizando el adelantamiento, quien se introduce con su vehículo a alta velocidad comenzando a realizar las maniobras zigzagueantes que culminaron en la producción de la colisión sobre el carril de la camioneta. (del voto del Dr. Pascuarelli, en disidencia).
505 0 _a6.- Toda vez que el demandado ha quedado eximido de responsabilidad en el accidente por cuanto éste se produjo por la culpa de un tercero por quien no debe responder, no le resulta aplicable el art. 1081 del C.C., en cuanto consagra el principio de responsabilidad solidaria de todos los partícipes por las consecuencias dañosas del hecho ilícito. (del voto del Dr. Pascuarelli, en disidencia).
518 _a12/12/2017
653 _aACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aCOLISION ENTRE RODADO Y CAMIONETA
653 _aCULPA CONCURRENTE
653 _aCULPA DE TERCEROS
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aDISIDENCIA
653 _aEXIMENTE DE RESPONSABILIDAD
653 _aHONORARIOS PROFESIONALES
653 _aINCONSTITUCIONALIDAD
653 _aMANIOBRA DE ADELANTAMIENTO
653 _aMANIOBRAS IMPRUDENTES
653 _aPAUTAS DE REGULACIÓN
653 _aRELACION DE CAUSALIDAD
653 _aTOPE PARA LA CONDENACION EN COSTAS
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
774 _a475482-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1543.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc