000 01534nam a2200217Ia 4500
999 _c1539
_d1539
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"SEGUEL DAVID ERNESTO C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2017
300 _a3 p.
_bpdf
505 0 _aQue a tenor de lo establecido en el inc. 5°-b) del art. 260 del CPCyC que contempla la existencia de medidas probatorias denegadas en primera instancia, y desde que la imprecisión de los términos de la demanda no puede redundar en detrimento de las reparaciones que titulariza el trabajador damnificado por un accidente laboral ante los irrenunciables términos en que aquellas son garantizadas por las leyes 34557 y 26773, cuando fue denunciada la existencia de tratamiento psicológico por sintomatología postraumática, constituyen antecedentes que habilitan la producción de la prueba en la especialidad, y que a tenor de la expresa manifestación de la demandada será a través de un psiquiatra.
518 _a07/12/2017
653 _aETAPAS DEL PROCESO
653 _aPERICIAL PSIQUIATRICA
653 _aPRUEBA EN LA ALZADA
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a474473-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1539.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc