000 02026nam a2200265Ia 4500
999 _c1535
_d1535
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
_97
245 1 1 _a"A. D. R. C/ C. D. C. Y OTRO S/ IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO Y RECLAMACION DE FILIACION" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2017
300 _a17 p.
_bpdf
505 0 _a…Corresponde revocar la sentencia de primera instancia y, consecuentemente hacer lugar a la demanda de impugnación del reconocimiento de la paternidad extramatrimonial entablada por el actor y en consecuencia declarar que la menor no es hija biológica del demandado, no obstante deberá mantenerse el apellido que actualmente porta la menor. 2.- …La Sala M de la Cámara Nacional Civil en un supuesto de similares características que el presente, permitió al hijo reconocido por el cónyuge de la madre a continuar usando el apellido de quien creyó su padre al sostener: “El nombre como aspecto esencial de la identidad humana debe recibir protección adecuada, más allá de los efectos jurídicos que generen las acciones filiatorias, pues se trata de dos cuestiones perfectamente escindibles y que merecen una tutela jurídica diferenciada” (cfr. CNCiv., Sala M, 24-10-03, -G. de M., A c/M., G-, LL 2004-D, 534).
518 _a06/12/2017
653 _aDERECHO DE IDENTIDAD
653 _aDETERMINACION DE FILIACION
653 _aESTADO FILIAL
653 _aFILIACIÓN
653 _aPATERNIDAD
653 _aRELACIONES DE FAMILIA
653 _aUSO DEL NOMBRE
700 1 _aBarrese, María Julia
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700 1 _aFurlotti, Pablo G.
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774 _a17956-2013
856 _u/files/jump?biblionumber=1535
942 _addc
_cAC
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