000 02601nam a2200289Ia 4500
999 _c153
_d153
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"CIBES LUCRECIA ESTHER C/ MUNICIPALIDAD DE VISTA ALEGRE S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2015
300 _a6 p.
_bpdf
505 0 _aLa competencia para entender en los presentes, debe ser asumida por este Tribunal a través de la Sala Procesal Administrativa, ya que el principio general es que los conflictos generados entre la Administración Pública municipal y su personal, cualquiera sea la índole de las labores que éste desempeñe, deben ser tramitados y resueltos por este Tribunal Superior de Justicia, por ser materia incluida dentro de la Ley 1305 (art. 2 inc. a) ap. 3°). Ello, no obstante que la parte actora haya invocado la aplicación de la normativa laboral, la relación es encuadrable en dicho esquema.
505 0 _a2.- La demanda debe ser desestimada in “limine litis”, por resultar el objeto de la pretensión, en el contexto sustantivo y, en el procesal fijado por la Ley 1.305, “objetivamente improponible”. Ello es así, ya que la pretensión deducida –indemnización por despido- encuentra sustento en la legislación laboral y las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, no son aplicables a las vinculaciones de empleo público, salvo el supuesto de excepción, que no se da en el caso. Se destaca que la libertad del accionante para proponer sus pretensiones en justicia no está sujeta al control de los jueces, quienes sólo pueden decidir en definitiva la estimación total o parcial de la demanda, o su rechazo, en la oportunidad debida; por lo tanto, ordenar la readecuación de la pretensión importaría ejercer por vía indirecta un control que, está vedado a los jueces. Por ello, al no ser posible ordenar la subsanación de la demanda, la pretensión deducida, de sustanciarse, daría lugar a un proceso estéril o sin sentido.
518 _a14/10/2015
653 _aCOMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
653 _aCOMPETENCIA MATERIAL
653 _aDEMANDA
653 _aEMPLEADA MUNICIPAL
653 _aEMPLEO PUBLICO
653 _aINDEMNIZACION POR DESPIDO
653 _aRECHAZO IN LIMINE
653 _aTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
774 _a504716-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/153.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc