000 02182nam a2200265Ia 4500
999 _c1528
_d1528
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"POJMAEVICH MARTHA ISABEL C/ I.S.S.N. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a3 p.
_bpdf
505 0 _aEs procedente la impugnación de la planilla de liquidación en donde se cuestiona la fecha del cese del cómputo de los intereses. Al efecto, señalamos que esta Sala tiene dicho que: "El depósito de una suma dada en pago y puesta a disposición de la contraria, más allá de la imputación que le diera el deudor, obliga al acreedor a expedirse al respecto, ya que lo opuesto importaría el absurdo de que el depositante quedara indefinidamente en expectativa sobre la posible aceptación del pago de su acreedor, no pudiendo por su parte tampoco retirar el importe ofrecido en pago ante dicha incertidumbre"; y que: "El acreedor tiene el deber de colaborar para reducir la gravosidad de la deuda, ateniéndose al simple procedimiento de retirar los fondos" (PS-1990-I-145/7; PI- 1.992-I- 4/6, PI-2000-I- 182/183, todos de Sala II, entre otros). […] Aplicando estos parámetros al caso, observamos que la parte actora pudo conocer la existencia de las sumas que el Instituto depositó a su favor, con la notificación automática de la providencia (…) (14/3/2017), lo cual determina que la cesación del cómputo de accesorios operó el 20/3/2017, de acuerdo a la doctrina judicial de este fuero.
518 _a05/12/2017
653 _aCESE DEL COMPUTO DE INTERESES
653 _aDEPOSITO
653 _aIMPUGNACION
653 _aNOTIFICACION AUTOMATICA
653 _aOBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO
653 _aPLANILLA DE LIQUIDACION
653 _aPROVIDENCIA
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
774 _a461137-2011
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1528.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc