000 02050nam a2200265Ia 4500
999 _c1516
_d1516
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"FUENTES MABEL EDITH C/ IAPSER ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a7 p.
_bpdf
505 0 _aEl informe pericial bajo análisis no puede servir de fundamento para otorgar incapacidad a la actora por daño psíquico, conforme lo ha resuelto el juez de primera instancia. Ello es así, pues en sus conclusiones la experta parte de los síntomas físicos que habrían derivado en una enfermedad crónica, con menoscabo de su capacidad de goce en su vida laboral y social. Es palmario que se está refiriendo a la persona con problemas de audición, ya que es razonable que esta dolencia importe un menoscabo para la vida de relación de quien la padece, lo que no ocurre con una limitación funcional de la muñeca derecha, que es la secuela que presenta la actora.
505 0 _a 2.- Es facultad del juez de la causa la de solicitar medidas para mejor proveer, no correspondiendo efectuar reproche alguno al juez de grado por haber dictado sentencia sin recurrir a este procedimiento de excepción. Más aún, cuando las partes conocieron el informe pericial en su oportunidad, pudiendo haber requerido de la perito las explicaciones pertinentes a efectos de salvaguardar la fuerza probatoria de la pericia.
518 _a28/11/2017
653 _aACCIDENTE DE TRABAJO
653 _aACCIDENTE DE TRABAJO
653 _aAPRECIACION DE LA PRUEBA
653 _aDAÑO PSIQUICO
653 _aPERICIA PSICOLOGICA
653 _aRECHAZO DEL DAÑO
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a501146-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1516.pdf
942 _addc
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