000 01581nam a2200229Ia 4500
999 _c1515
_d1515
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"COLOMBO MARIANA C/ EQUIPAMIENTOS MEDICOS NQN S.R.L. S/ INTERDICTO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2017
300 _a17 p.
_bpdf
505 0 _aSi el motivo de la entrega de los bienes que detenta la accionada y cuya restitución pretende la actora, ha sido la celebración de un contrato de locación entre las partes, pone de manifiesto que el interdicto de recobrar no es la vía correcta para reclamar la devolución de los bienes, pues no se cumplen los requisitos de “violencia o clandestinidad” que deben coexistir en el acto mismo de la desposesión. Por lo tanto, más allá que la accionada –ante el requerimiento fehaciente de la actora- se niegue a devolver dichos bienes, la vía correcta para obtener su devolución no es el interdicto de recobrar, sino la acción por incumplimiento contractual y/o en su caso, la de daños y perjuicios.
518 _a28/11/2017
653 _aIMPROCEDENCIA DE LA VIA
653 _aINTERDICTO DE RECOBRAR
653 _aLOCACION DE BIENES
653 _aPROCESOS ESPECIALES
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a393504-2009
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1515.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc