000 01775nam a2200241Ia 4500
999 _c1508
_d1508
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
_97
245 1 1 _a"CALFUQUEO ARSENIO NICASIO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2017
300 _a6 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde hacer lugar al pedido de apertura a prueba en esta instancia, y en consecuencia ordenar la producción de la prueba pericial psicológica, pues de la propia transcripción del baremo oficial surge que las secuelas psiquiátricas/ psicológicas son reparadas dentro del sistema impuesto por la ley 24.557, siempre y cuando deriven de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, lo que ha sido expresamente alegado por la peticionante sin que se haya hecho eco el sentenciante. Con lo cual, la pericia psicológica ha sido mal denegada, lo que habilita su realización en esta instancia, siendo la misma necesaria y conducente a los efectos de establecer la incapacidad integral padecida por el trabajador demandante.
518 _a23/11/2017
653 _aETAPAS DEL PROCESO
653 _aLEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
653 _aPERICIAL PSICOLOGICA
653 _aPROCEDENCIA
653 _aPRUEBA EN LA ALZADA
700 1 _914
_aBarrese, María Julia
700 1 _949
_aFurlotti, Pablo G.
774 _a45697-2016
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1508.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc