000 02324nam a2200301Ia 4500
999 _c1506
_d1506
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"SKAY S.R.L. C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a15 p.
_bpdf
505 0 _aResulta admisible la pretensión de cobro de una suma de dinero originada en las obras que el actor invoca haber realizado en dos establecimientos escolares, y de las constancias obrantes en la presente causa surge que no se cuenta con prueba de la existencia de contratación en legal forma de los referidos trabajos. Ello es así, pues la actora ha demostrado la realización de las obras a favor del Estado Provincial, existiendo, por ende, un beneficio o enriquecimiento a favor del Estado Provincial, que no es justo no le sea compensado a la accionante.
505 0 _a2.- De acuerdo con el propio reconocimiento de la actora y los dichos de los testigos, queda fuera de la compensación por el enriquecimiento sin causa el costo de los materiales utilizados en las obras, ya que ellos no fueron adquiridos por la demandante. Luego, y tal como lo hizo el Tribunal Superior de Justicia en el precedente “Maldonado” [Acuerdo: 04/11], también queda fuera de esta compensación el lucro empresario. Por lo que, en definitiva, el importe de la compensación por el enriquecimiento sin causa se circunscribe a los salarios de los trabajadores ocupados en las obras, y cargas patronales correspondientes a los mismos.
518 _a23/11/2017
653 _aCOBRO DE SUMAS DE DINERO
653 _aEFECTIVA REALIZACION DE LOS TRABAJOS
653 _aENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
653 _aESTABLECIMIENTOS ESCOLARES
653 _aINEXISTENCIA DE CONTRATACION EN LEGAL FORMA
653 _aOBLIGACIÓN DE DAR SUMAS DE DINERO
653 _aOBRAS DE REPARACION
653 _aREMITOS
653 _aVALORACION DE LA PRUEBA
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a506000-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1506.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc