000 02380nam a2200289Ia 4500
999 _c1498
_d1498
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
_933
245 1 1 _a“CARRASCO ARIEL C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESIÓN O MUERTE)” /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 _c2017
300 _a13 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde declarar procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley interpuesto por el actor, y casar el decisorio de la Cámara de Apelaciones por haber incurrido en la causal de infracción invocada -Art. 15, incs. a) y b), de la Ley 1.406, toda vez que la conducta asumida por la parte y las circunstancias que rodean el caso, generan en el juzgador duda razonable en la configuración del pretenso abandono para considerar perimida la instancia, y teniendo en cuenta el carácter excepcional de este instituto de interpretación restrictiva, conduce a concluir que el supuesto de autos no deba apreciarse bajo parámetros de excesivo rigor y en desmedro de la correcta administración de justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva, con afectación de las garantías constitucionales invocadas.
505 0 _a2.- Si surge de las constancias de la causa que el actor no se desentendió del proceso toda vez que realizó actos tendientes a la consecución del litigio, y en tanto la pretención de caducidad de la instancia debe estimarse como una medida excepcional, cabe su aplicación restrictiva, orientando la decisión a mantener vivo el proceso. 
505 0 _a3.- El rechazo del acuse de caducidad de instancia se impone como la solución que mejor satisface al valor justicia, lo que se traduce en preservar la posibilidad de que el conflicto pueda agotar todas las etapas previstas por el ordenamiento legal.  
518 _a16/11/2017
653 _aCADUCIDAD DE INSTANCIA
653 _aINFRACCION A LA LEY
653 _aINTERPRETACION RESTRICTIVA
653 _aPROCEDENCIA DEL RECURSO
653 _aRECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
653 _aTERMINACIÓN DEL PROCESO
653 _aVALOR JUSTICIA
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
700 1 _aMoya, Evaldo Darío
_930
774 _a451191-2011
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1498.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc