000 03108nam a2200325Ia 4500
999 _c1484
_d1484
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"BASCUÑAN MIRTHA ELIZABETH C/ GONZALEZ EDGARDO ABEL Y OTRO S/ DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2017
300 _a19 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Si la relación que vincula a los demandados es la de un contrato de franquicia, esa sola razón no resulta suficiente para extender solidariamente la responsabilidad al franquiciante por las obligaciones laborales contraídas por el franquiciado, salvo que se demuestre que hubo fraude laboral, situación que no se visualiza en autos. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)
505 0 _a2.- El franquiciante “provee un conjunto de conocimientos técnicos”, por lo que, es común que en tal contrato, el franquiciante se encargue de capacitar al beneficiario, gerente o a sus empleados, y ese solo hecho, dentro del marco del contrato de franquicia, no convierte al franquiciante en responsable solidario de las obligaciones laborales que contraiga el franquiciado, tal como lo interpreta el a quo. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)
505 0 _a3.- Habré de disentir con el voto que antecede, y a propiciar se confirme la sentencia de grado que en el caso hace solidariamente responsable a la co-demandada franquiciante por los rubros de condena a cargo del otro co-accionado, empleador franquiciado (art. 30, 1° párrafo, segunda parte LCT). Ello así, habida cuenta que la existencia del contrato de franquicia acompañado no altera la aplicación del régimen especial que en materia de solidaridad contiene la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 14, 26, 29, 30, 31), y en el caso particular resultar operativa la regla contenida en el 1er. párrafo de la 2da. Parte del art. 30 de la LCT, al hacerse acreditado que la actividad del franquiciado, empleador de la actora, constituye la actividad propia y específica, concretando la que detenta y ejercer la franquiciante, máxime que ha quedado en evidenciada la injerencia y directa incidencia en el proceso integral por parte de la franquiciante (organiza, decide, controla), útil para generar un canal de comercialización que artificialmente pretende fraccionar mediante el contrato. (del voto del Dr. Medori, en menoría)
518 _a14/11/2017
653 _aCONTRATO DE FRANQUICIA
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDESPIDO
653 _aDISIDENCIA
653 _aFRANQUICIADO
653 _aIMPROCEDENCIA
653 _aOBLIGACIONES LABORALES
653 _aRESPONSABILIDAD DEL FRANQUICIANTE
653 _aSOLIDARIDAD LABORAL
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
774 _a458429-2011
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1484.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc