000 02059nam a2200253Ia 4500
999 _c1452
_d1452
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"APESTEGUIA CLARISA LAURA C/ GESTION DE EMPRENDIM DEPORT S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a10 p.
_bpdf
505 0 _aNo corresponde hacer lugar a la demanda en donde se peticionó la indemnización especial de despido por embarazo, toda vez que la accionada cumplió con su carga probatoria, ya que demostró que existió una causa distinta al embarazo y parto de la trabajadora que determinó la resolución del contrato de trabajo, y la existencia de esta causa se encuentra consentida por las partes. Ello resulta suficiente para desvirtuar la presunción del art. 178 de la LCT. Pretender que la empleadora debió instar otras acciones, que no se precisan, para solucionar la situación de fuerza mayor en que se encontró como consecuencia de la clausura del local comercial, por razones ajenas a esa parte, resulta una exigencia irrazonable a efectos del análisis de autos. En definitiva, no ha existido discriminación respecto de la actora en razón de su embarazo y posterior parto, ya que el motivo del distracto se encuentra en el cierre del establecimiento de la demandada, causa objetiva y fehacientemente acreditada - la clausura fue determinada por la Municipalidad de la ciudad de Neuquén, por razones ajenas a la empleadora-.
518 _a31/10/2017
653 _aCIERRE DEL LOCAL
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDESPIDO
653 _aEMBARAZO
653 _aPRESUNCIONES
653 _aRECHAZO DE LA INDENNIZACION
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a470155-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1452.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc