000 01846nam a2200253Ia 4500
999 _c145
_d145
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"BANCO HIPOTECARIO S.A C/ TERAN DORA S/ EJECUCION HIPOTECARIA" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a6 p.
_bpdf
505 0 _aDebe ser anulada la sentencia de grado que al rechazar las excepciones de litispendencia y de pago parcial, manda llevar adelante la ejecución, toda vez que corresponde disponer la apertura a prueba de la causa con el objeto de diligenciar la prueba informativa ofrecida por la parte demandada. Ello es así, ya que si bien la habilidad del título no se encuentra controvertida, si lo está la existencia y exigibilidad del crédito, dado que se denuncia un trámite procesal vigente y promovido con antelación a esta ejecución (radicado en el Juzgado Civil N° 1), tendiente a readecuar el monto de la deuda como así también el dictado de una medida cautelar que determinó el importe de la cuota mensual que los aquí ejecutados tenían que abonar, en el marco del mutuo que se ha garantizado con la hipoteca que se ejecuta en autos. [...] De otro modo estamos cercenando indebidamente el derecho de defensa de los ejecutados.
518 _a13/10/2015
653 _aACTOS PROCESALES
653 _aAPERTURA A PRUEBA
653 _aDERECHO DE DEFENSA
653 _aNULIDAD DE SENTENCIA
653 _aPRUEBA INFORMATIVA
653 _aSENTENCIA
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a502038-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/145.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc