000 03141nam a2200241Ia 4500
999 _c1418
_d1418
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"MANZUR GUSTAVO SEBASTIAN C/ SAHIORA S.A. S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2017
300 _a8 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- Debe ser modificada la resolución de la instancia de grado en lo concerniente al monto otorgado en concepto de indemnización por antigüedad, porque el recibo correspondiente al mes de noviembre de 2013, arroja un importe de $ 4970,24 y porque el único importe que percibió el actor es por la suma de $ 9733,89, correspondiente al período de diciembre de 2013, que ha sido abonado el día 7 de enero del 2014. Por otra parte, el importe que toma el a quo ($ 9733,89), esta integrado por el rubro “vacaciones” por la suma de: 3.447,80, por lo que no corresponde tomar dicho ítems, a los fines del cálculo de la indemnización por antigüedad. Por lo tanto, haciendo una compulsa de los recibos adjuntados , la mejor remuneración mensual, normal y habitual que percibió el trabajador durante el último año de servicio, es la obrante en el recibo correspondiente al mes de Febrero del 2013, abonada el día 7 de marzo del mismo año, que arroja una suma de $ 9351,18. En consecuencia, teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador: 3 años (ingreso: 25/11/2010 y egreso: 31/01/2014), la indemnización por antigüedad asciende a: $ 28.053,54. A dicha suma corresponde restarle lo percibido en tal concepto por el trabajador ($ 12.809,88), conforme recibo de liquidación final, lo que arroja una suma de: $ 15.243,66.
505 0 _a2.- En lo concerniente a cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso – antigüedad inferior a 5 años- y más allá del error en que incurre la juez de grado, $6.071,74 –salario de diciembre de 2013- frente a $ 6.013,22 -salario tomado por el a quo-, y atendiendo a los términos en que la demandada postuló su defensa, aún cuando en definitiva resulta beneficiada conforme la garantía de la reformatio in pejus, procede confirmar la cuantificación –sustitutiva de preaviso- y del SAC sobre el rubro por $6.013,22 y $501,10 respectivamente; luego, al haberse abonado por dichos conceptos $4.269,96 y $355,83, se obtiene una diferencia pendiente de pago de $1.743,23 y $145,27.
505 0 _a3.- Resulta procedente la multa del art. 2 de la Ley 25.322, por las diferencias de los montos impagos de rubros correspondientes a la liquidación final por $ 18.588,70. En consecuencia el monto de condena alcanza a $ 9.294,35. [^
518 _a24/10/2017
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDESPIDO SIN CAUSA
653 _aRUBROS INDEMNIZATORIOS
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a502577-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1418.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc