000 03824nam a2200325Ia 4500
008 181220t2017 a 000 0 s d
020 _bSEN
110 1 _aJuzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - IV Circunscripción Judicial - Secretaría única
_99
245 1 1 _a"C. S. A. C/ H. A. S. S/ SITUACION LEY 2785" /
_cJuzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - IV Circunscripción Judicial - Secretaría única
260 _c2017
300 _a13 p.
_bpdf
490 _aFallo con Perspectiva de Género
505 0 _a1.- Corresponde modificar las medidas vigentes, dejando sin efecto la exclusión del demandado, manteniendo por el término de SEIS (6) meses del dictado de la presente la prohibición de acercamiento del mismo a la víctima en su domicilio, lugar de trabajo y/o recreación y/o lugar donde se encuentre y a realizar actos de agresión intimidación y violencia de todo tipo (física, verbal, psicológica, económica, simbólica, etc.) por sí o por intermedio de terceras personas -incluido su letrado- y por redes sociales, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal por desobediencia a una orden judicial y de disponer su arresto hasta por cinco (5) días. Ello así, considerando la situación de vulnerabilidad socio económica en que se encuentra aquélla, siendo esta una persona con un nivel de escolarización de primario incompleta, siendo además paciente oncológica en remisión y actualmente desempleada, sin haber percibido nunca una cuota alimentaria por parte del demandado, sus únicos ingresos provienen de una pensión y de la AUH. Ante lo expuesto es que infiero de particular animosidad el accionar sobre la vivienda llevado a cabo por el demandado, en la cual la Señora es nuevamente victimizada por él padecimiento en ésta ocasión del ejercicio de la violencia económica. Ella es clara en su relato en que accede a dicho acuerdo, siendo perjudicial para ella, para que el demandado no continúe violentándola y hostigándola, aunque ella mima advierte que seguramente seguirá haciéndolo por otros razones”. 
505 0 _a2.- “La violencia económica es un ataque a la libertad de las mujeres, las oprime, les causa penurias, le produce sobrecarga de trabajo excesivo (doble jornada laboral, dentro y fuera del hogar); es una forma de controlarlas (gastos, administración de bienes, prioridades en el uso del dinero)”. Citando a Martin LUTHER KING (11). (11) Carta desde la prisión de Birmingham (Alabama), Martin Luther King, jr. (1963).Cita: MJ-DOC-6952-AR | MJD6952 La mujer "posee especificidades y autonomía normativa en la protección de sus derechos en el sistema universal y regional de Derechos Humanos y porque, a su vez, son pasibles de relaciones de dominación cultural. Y entre éstas, la relación de dominación varón-mujer, requiere de una mirada y una visión con perspectiva de género que permita analizar el impacto diferencial de las acciones del Estado sobre varones y mujeres para que éstas no profundicen esa relación de dominación y contribuyan a desandarla" (cfr. causa FLP 51010899/2012/CFC1, caratulada "Luna Vila Diana s/ recurso de casación").
518 _a20/10/2017
653 _a HECHOS GRAVES
653 _aEXCLUSION DEL HOGAR
653 _aMEDIDAS CAUTELARES
653 _aRELACIONES FAMILIARES
653 _aRESTRICCION DE ACERCAMIENTO
653 _aVIOLENCIA DE GENERO
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653 _aVIOLENCIA FISICA
700 1 _973
_aDi Prinzio Valsagna, Andrea
774 _a51049-2017
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=98f5a391eae2eadffd6d2ad2978c9ef3
942 _addc
_cSEN
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999 _c1408
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