000 01736nam a2200241Ia 4500
999 _c140
_d140
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
_98
245 1 1 _a"LASALA NANCY ANABELA C/ GARCIA JUAN MANUEL Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a7 p.
_bpdf
505 0 _aLa ejecutante no puede incluir, dentro de los gastos del proceso abarcados por la condena en costas, el importe que su letrado percibió de aquella en concepto de “gastos artículo 9, apartado II, inciso 11 Ley 1594” –apertura de carpeta-. Ello es así, toda vez que la citada ley específicamente regula los importes mínimos con los que corresponde retribuir la labor del profesional por tareas extrajudiciales, esto es, en los supuestos en los que la cuestión no llegó a conocimiento del órgano judicial. Aquí yace el error conceptual que arrastra la ejecutante desde la introducción de la cuestión y que la lleva a reclamar como “gasto” del proceso aquello que es un “honorario”.
518 _a08/10/2015
653 _aGASTOS DE APERTURA DE CARPETA
653 _aGASTOS DEL PROCESO
653 _aHONORARIOS
653 _aHONORARIOS DEL ABOGADO
653 _aLABOR EXTRAJUDICIAL
700 1 _914
_aBarrese, María Julia
700 1 _949
_aFurlotti, Pablo G.
774 _a35379-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/140.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc