000 01853nam a2200265Ia 4500
999 _c1389
_d1389
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"CONSUMO S.A. C/ OBREQUE JARA LUIS ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a3 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Sin perjuicio de señalar que el artículo 253 del Código de rito dispone que el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia, cabe recordar que este último solamente puede ser examinado si la decisión es susceptible de ser apelada, o lo que es lo mismo, solo aquellas decisiones judiciales que admiten el recurso de apelación admiten a su vez el de nulidad (Löpez Mesa, Marcelo, “Código Procesal”, tomo II, página 973). Como la resolución que rechaza la caducidad no es susceptible de apelación, la nulidad planteada no puede ser examinada. .
505 0 _a2.- Cuando se trata de una mera discrepancia acerca de los fundamentos jurídicos en base a los cuales se decide el planteo que se formulara, no resulta pertinente el recurso de nulidad comprendido dentro del de apelación ya que el mismo tiene que tener sustento en defectos formales de la sentencia
518 _a12/10/2017
653 _aIMPROCEDENCIA
653 _aJUICIO EJECUTIVO
653 _aPROCESOS DE EJECUCIÓN
653 _aRECHAZO DE LA CADUCIDAD DE INSTANCIA
653 _aRECURSO DE NULIDAD
653 _aRESOLUCIONES INAPELABLES
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
774 _a518515-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1389.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc