000 02400nam a2200241Ia 4500
999 _c1381
_d1381
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"MUÑOZ ARSOBINDO ANTONIO C/ PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO ART 46 LEY 24557" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2017
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _aCabe revocar el pronunciamiento de grado en punto al reconocimeinto de la procedencia de la prestación dineraria reclamada por incapacidad psicológica, si la patología psíquica no fue detectada por el médico legista que intervino en los presentes, y de mayor importancia aún es que luego de diagnosticar la hipoacusia inducida por ruidos, al formular la incidencia de los factores de ponderación de lo que debe considerarse la afección de base, considera innecesario recalificar al trabajador, y más aún que cuando evaluó “el grado de dificultad que el individuo posee para desempeñar su tarea habitual” (Factores de ponderación Punto 2 del Dec. 659/96) lo considerara “leve” asignando el 10% de un máximo de 20%; y si sumado a ello, cuando fuera interrogado el damnificado en sede administrativa, manifestó “que no había notado alteración auditiva alguna durante el desempeño de su tarea ni en otros ámbitos privados”, con lo que al menos a dicha fecha, transcurridos aproximadamente 1 año, el afectado admite que no lo había advertido en ninguno de los ámbitos de su vida (laboral y social). De ello se sigue que no se hace referencia alguna en el dictamen psicológico, por lo que, más allá de los hallazgos realizados por la perito, resulta imposible reconstruir la evolución del actor hasta la fecha en que realiza la entrevista y los test, particularmente si se lo correlaciona con la falta de constatación del agravamiento de la hipoacusia.
518 _a10/10/2017
653 _aACCIDENTE DE TRABAJO
653 _aENFERMEDAD ACCIDENTE
653 _aHIPOACUSIA
653 _aINCAPACIDAD SOBREVINIENTE
653 _aRECHAZO DEL DAÑO PSICOLOGICO
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a443240-2011
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1381.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc