000 02252nam a2200289Ia 4500
999 _c1379
_d1379
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"C. F. L. A. C/ G. L. A. Y OTROS S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2017
300 _a7 p.
_bpdf
505 0 _a1.- […] en virtud del hecho nuevo denunciado por la actora en sus agravios –y no controvertido por los demandados- debemos señalar que, en esta materia, a diferencia de los tradicionales, el proceso no se encuentra apegado a una estructura rígida: lo que interesa es encontrar una solución al problema y que esa solución coadyuve en el orden familiar, que el problema de familia halle una justa composición.
505 0 _a2.- Es procedente la pretensión de la madre al reclamarle alimentos a los abuelos paternos, ya que teniendo en cuenta las necesidades de la niña -de nueve años de edad-, las actividades que la misma realiza, la falta de trabajo de los progenitores, el caudal económico del abuelo paterno -que se desprende de los recibos de haberes arrimados (…)-, lo dispuesto por el art. 660 del CCyC, así como los términos del acuerdo de (…), la cuota alimentaria debe fijarse en el 20% de los haberes que percibe el abuelo paterno deducidos los descuentos de ley y mediante descuento automático –mismo porcentaje ofrecido y acordado como provisorio (…)-, manteniendo la obra social por parte de la abuela paterna, con más la suma de $ 2.000 que deberá abonar el progenitor, del 1 al 10 de cada mes.
518 _a10/10/2017
653 _aALIMENTOS
653 _aCUOTA ALIMENTARIA
653 _aCUOTA IMPUESTA A LOS ABUELOS PATERNOS
653 _aHECHO NUEVO EN LA ALZADA
653 _aJUICIO DE ALIMENTOS
653 _aOBLIGACION DE ALIMENTOS
653 _aRECLAMO A ASCENDIENTES
653 _aVALORACION DE LA PRUEBA
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _a76805-2016
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1379.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc