000 02203nam a2200241Ia 4500
999 _c1370
_d1370
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
_98
245 1 1 _a"ANHORN ERNESTO MANUEL C/ VIDEO DROME S.A S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _a1.- [ …]el argumento relacionado con la ausencia de reclamo durante la relación laboral tampoco puede prosperar en tanto “…La registración o no de la relación laboral no constituye un extremo susceptible de someterse a acuerdo de partes, y la aceptación del trabajador de su no instrumentación en modo alguno exime a la empleadora del cumplimiento de las obligaciones que le son propias e indelegables, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 52 y 138 y concordantes de la LCT, por lo que aun habiéndose consentido durante cierto tiempo tales irregularidades, la intimación efectuada por el trabajador deviene ajustada a derecho” (cfr. Ley de Contrato de Trabajo –Mariano H.Mark- pág261).
505 0 _a2.- En en relación a “la existencia de pagos realizados ilegalmente-en negro… se ha afirmado que "La prueba de los salarios clandestinos no necesita ser analizada con estrictez porque ninguna norma así lo indica y porque la clandestinización salarial, si bien disvaliosa y atentatoria a los derechos humanos, cunde en el país como un virus cultural" (conf. C.N.A.T., sala VI, en autos "Cascio, Marcelo R c/ San Sebastián S.A.", sent. del 29-VIII-2003).
518 _a10/10/2017
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aPAGOS EN NEGRO
653 _aREGISTRACION LABORAL
653 _aRELACION DE TRABAJO
700 1 _aTroncoso, Dardo Walter
_942
700 1 _aCalaccio, Gabriela Belma
_919
774 _a65787-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1370.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc