000 01805nam a2200229Ia 4500
999 _c1367
_d1367
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
_98
245 1 1 _a"ALI JOSE LUIS Y OTROS C/ COPELCO LTDA S/ COBRO DE HABERES" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
300 _a8 p.
_bpdf.
505 0 _aSin perjuicio de denegar la prueba pericial contable en la Alzada, cuando como en el caso no se verifica ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 260 inciso 5 del Código Procesal Civil toda vez que la procedencia de producción de prueba en segunda instancia reviste el carácter excepcional, siendo su admisibilidad de interpretación restrictiva, cuando de la naturaleza de la cuestión debatida surge la necesidad de completar, mejorar y aclarar algunos aspectos del trabajo realizado por el contador actuante procede la adopción de una medida para mejor proveer conforme las facultades que le acuerdan al Tribunal el artículo 36 inciso 2 del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al proceso laboral y el propio sistema adjetivo previsto por la ley 921 (artículos 45 y 35 de dicha norma).
518 _a10/6/17
653 _aETAPAS DEL PROCESO
653 _aMEDIDAS PARA MEJOR PROVEER
653 _aPRUEBA EN LA ALZADA
653 _aRECHAZO
700 1 _942
_aTroncoso, Dardo Walter
700 1 _919
_aCalaccio, Gabriela Belma
774 _a61730-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1367.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc